IVA reducido en la reforma de tu vivienda

iva-reforma

Comparte este post

Share on facebook
Share on linkedin
Share on twitter
Share on email

¿Se puede aplicar el IVA reducido en la reforma de tu vivienda?

 

La reforma de una vivienda soporta un IVA reducido del 10% o uno del 21%. ¿En qué casos se aplica uno u otro?

Tanto si has adquirido una casa y quieres hacer una reforma integral, como si quieres hacer una de menor envergadura: renovar revestimientos, cambiar la instalación de electricidad y fontanería, cambiar la distribución de los espacios… te interesará saber qué tipo impositivo de IVA tendrás que sumar al coste total de la obra.

En algunos casos, será el 10% y en otros el 21%. A la hora de hacer un presupuesto, tener en cuenta este importe es fundamental para evitar más de un susto. A continuación, todos los detalles de uno y otro tipo de IVA en reformas de viviendas.

En otra ocasión hablaremos de los problemas que evitas solo con el hecho de pedir una factura con IVA.

¿Cómo tributa cada partida y por qué tanta confusión?

Dependiendo del tipo de trabajos que se realicen en el inmueble, estos tributarán a un determinado tipo impositivo. El pequeño “lío” existente en este tema viene dado por el cambio en la legislación producido en 2010.

Hasta esa fecha, y como concepto general, únicamente las obras de albañilería tributaban con el llamado IVA reducido, al 10%, pero en la actualidad, otros de los trabajos básicos, imprescindibles para acondicionar una vivienda, o un edificio propiedad de una comunidad de vecinos, también pueden beneficiarse de ese IVA que, no hay que olvidar, implica pagar a la Agencia Tributaria una cantidad notablemente inferior a la que supone el 21%.

Condiciones en las que se aplica el IVA reducido en reformas

En el caso de querer hacer una reforma en tu vivienda, habitual o recién adquirida, la normativa actual establece tres condiciones básicas para que en la factura pueda aplicarse el IVA del 10%

  1. Quien realiza la reforma debe ser una persona física, no una empresa o sociedad de cualquier índole y además el uso del inmueble debe ser Si has comprado o alquilado un local comercial para establecer tu negocio con idea de reformarlo, el “lavado de cara” se gravará con el 21%.
  2. Que hayan pasado al menos dos años de la construcción (o última rehabilitación) de la vivienda donde quieres hacer la reforma integral.
  3. Que los materiales que se aporten no superen el 40% de la base imponible (coste) de la operación. Es algo bastante lógico y un requisito sencillo de cumplir. Los materiales habituales en una reforma: ladrillos, cemento, marcos de ventanas, azulejos… no superan normalmente ese 40% porque implicaría un “escaso” beneficio para el profesional que la realiza.

Si se cumplen las condiciones básicas (ser persona física y que la vivienda tenga dos años de antigüedad o haya transcurrido ese tiempo desde la última reforma) podrás beneficiarse del IVA reducido en todos los trabajos de albañilería y en aquellos destinados a mejoras en fontanería electricidad carpintería pintura, techos de escayola… casi todas las partidas que conlleva la reforma de una vivienda.

En el siguiente enlace puedes ver lo que dice la Agencia tributaria al respecto.

¿Qué ocurre con la rehabilitación de edificios y zonas comunes?

También las obras de este tipo tributan mayoritariamente con un IVA del 10%, pero, nuevamente han de cumplirse dos condiciones:

  1. Que más del 50% de las obras incluidas en el proyecto de rehabilitación traten elementos estructurales del edificio: fachadas, cimentación, cubiertas…
  2. Que el coste total de la reforma supere el 25% del precio de adquisición del edificio (si se compró dos años antes del inicio de la rehabilitación) o del valor de mercado (descontando el valor del suelo).

Si vuestra comunidad de vecinos se plantea una reforma general, debes saber que el IVA del 10% aplica, por ejemplo, en la reconstrucción de fachadas o patios interiores, en la instalación de ascensores o elementos destinados a salvar barreras arquitectónicas, en la mejora de cerramientos existentes y, en general en todas aquellas obras de albañilería, carpintería y fontanería. Mejorar las instalaciones eléctricas, para lograr que sean más eficientes a nivel energético, también tiene IVA reducido.

Si la reforma prevista se limita a tu vivienda, a la hora de hacer números, calcula con el profesional encargado de llevarla a cabo el coste de tu IVA final teniendo en cuenta los trabajos concretos que exige esa renovación total de la casa y también el importe total de los materiales necesarios. De esos dos conceptos va a depender que tu reforma implique un IVA del 21% o del 10%, una diferencia más que importante a la hora de sumar los gastos totales.

Para saber más

alicatado-blanco
Uncategorized

Adecuación de activos bancarios

Entidades Bancarias, Grupos Inversores y Comercializadoras   Desde hace tiempo Dolmen 2007 se ha especializado en la adecuación y mantenimiento de activos inmuebles provenientes de la

Si continúas usando este sitio, aceptas el uso de cookies. Más información

Los ajustes de cookies en esta web están configurados para «permitir las cookies» y ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues usando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar», estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar